Sentencia N° 1575 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1575, Exp. 12-0624, 04/12/2012
Expediente12-0624
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional presentada por Luis Bastidas de León, quien denuncia la denegación de justicia por parte de la jueza Gloria Urdaneta. Se destaca que la acción de amparo excluye la posibilidad de tramitar recusaciones, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala ordena la remisión de copias certificadas de las actas del expediente relacionado con la denuncia presentada por el accionante.
Extracto de la motiva
Ahora bien, como ha podido observarse, la presente causa se origina con ocasión a una acción de amparo constitucional, circunstancia que excluye la posibilidad de tramitar recusación alguna, conforme lo dispuesto en el artículo 11, último aparte, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en correspondencia con la urgencia y trascendencia de esa acción. Así se declara. Aunado a ello, observa esta Sala que el demandante de autos señala, entre otros aspectos, que la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia le ha impedido acceder al expediente contentivo del asunto signado con el alfanumérico VP02-R-2011-00847, así como también se le ha impedido acceder al expediente en el que se documenta el asunto principal, además de negársele sus solicitudes de expedición de fotocopias tanto simples como certificadas de las decisiones indicadas en su escrito de amparo, circunstancia que, según manifiesta, le impidió adjuntarlas al mismo. En tal sentido, el quejoso de autos indicó que acompaña “…Copias simples de las distintas constancias expedidas por el alguacilazgo las cuales le requerí se me expidieran copias simples y certificadas sin que hasta la presente fecha [le] fueran expedidas….”.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de esta Sala oficiar a la Presidenta o Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo de la notificación de la presente decisión, más ocho (8) días de término de la distancia, remita a esta Sala la referida copia certificada y, de ser el caso, la información descrita en el párrafo precedente.
Palabras clave
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