Sentencia N° 1575 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1575, Exp. 09-0911, 20/10/2011
Expediente09-0911
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento y declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados Lyli Ladimar López Vásquez y Ramón José Carmona Berrios. Posteriormente, la abogada Lyli Ladimar López Vásquez solicitó el desistimiento del recurso, lo cual fue homologado por la Sala. Además, se declaró la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal del abogado Ramón José Carmona Berrios, quien no mostró interés en continuar con el proceso desde su presentación en 2009.
Extracto de la motiva
El legislador otorga al recurrente, la posibilidad de desistir del recurso interpuesto, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este sentido, quien desiste posee plenas facultades para ello por actuar en su propio nombre y con la condición de abogada. Asimismo, vista la ausencia de elementos contrarios al orden público, esta Sala procede a homologar el desistimiento del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto, y así se declara. Por último, en cuanto a la solicitud que hizo la representación judicial de los demandantes de la devolución de su escrito de demanda y de los recaudos que consignó junto con ella, el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil dispone: Artículo 112. Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en documento se dejará constancia de su devolución.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la abogada LYLI LADIMAR LÓPEZ VÁSQUEZ del recurso de nulidad interpuesto contra los actos indicados en el presente fallo; y declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por pérdida del interés del ciudadano RAMÓN JOSÉ CARMONA BERRIOS, en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto; y NIEGA la solicitud de entrega de los recaudos efectuada por la abogada LYLI LADIMAR LÓPEZ VÁSQUEZ.