Sentencia N° 1575 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1575, Exp. 06-0940, 08/08/2006
Expediente06-0940
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Sebastián Pérez Otalvarez, en representación de la Asociación Rural de Productores El Peonio, contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La acción se fundamenta en la alegación de que la sentencia del 7 de julio de 2005, que declaró sin lugar el recurso de apelación, no consideró adecuadamente la condición de víctima de la asociación demandante.
La Sala argumenta que la acción de amparo es inadmisible debido a que se interpuso fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se establece que el demandante tenía conocimiento de la decisión impugnada desde el 23 de septiembre de 2005, lo que implica que el plazo para interponer la acción ya había caducado.
Finalmente, se concluye que la acción de amparo no se fundamenta en una violación de derechos que afecte al interés general, sino que se refiere a derechos particulares del accionante, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Visto que, de autos, se constata que la hoy accionante, asistida de abogado compareció el 22 de junio de 2006 ante esta Sala e interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia del 7 de julio de 2005 que dictó la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Barinas, en el juicio penal incoado por la Asociación Rural de Productores El Peonio contra “… los funcionarios del Ministerio del Ambiente, por su presunta comisión del delito de hurto de productos forestales”, observa esta Sala que la acción de amparo constitucional que intentó la parte accionante es inadmisible, toda vez que desde el momento en que la parte tuvo conocimiento de la decisión objeto de la presente acción de amparo, hasta la fecha de la interposición de la presente acción transcurrió un lapso superior al de seis (6) meses que establece el artículo 6, cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el ciudadano Sebastián Pérez Otalvarez, asistido de abogado, actuando en su carácter de representante de la ASOCIACIÓN RURAL DE PRODUCTORES EL PEONIO, contra la decisión que dictó la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas el 7 de julio de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
acción de amparoderechos constitucionalescaducidadlegitimacióninterés generalvíctimadecisión judicial