Sentencia N° 1575 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1575, Exp. 04-0332, 13/08/2004
Expediente04-0332
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-20
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión n° 1358, se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los apoderados de la Corporación Venezolana de Televisión C.A. (Venevisión) respecto a una sentencia anterior. La Sala consideró que la solicitud era improcedente, ya que no se evidenciaron oscuridades o ambigüedades en la decisión original. Además, se abordó el tema de la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, destacando que cualquier conflicto derivado de la convergencia de causas debía ser resuelto por dicha Corte una vez que se instalara adecuadamente.
Extracto de la motiva
Hecho el análisis del planteamiento efectuado por la representación judicial de la Corporación Venezolana de Televisión C.A. (Venevisión) en su diligencia del 20 de julio de 2004, esta Sala Constitucional juzga que la aclaratoria requerida debe ser declarada improcedente, por cuanto en dicho escrito no se hace alusión a ninguna oscuridad o ambigüedad presente en la decisión proferida por esta Sala el 20 de julio de 2004, con el n° 1358, aun cuando son tales supuestos los que harían posible el esclarecimiento de lo decidido en la referida decisión. Asimismo, respecto al potencial conflicto a que alude dicha diligencia, derivado de la convergencia en un mismo órgano judicial (la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo) tanto de la causa en la que se dictó la sentencia accionada en amparo constitucional (juicio contencioso-administrativo de nulidad incoado por la Corporación Venezolana de Televisión C.A. [Venevisión] contra Procompetencia), como de la causa en donde deberá ser decidida dicha acción de tutela constitucional (juicio de amparo iniciado por la Corporación Televén C.A. contra el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital), la Sala estima que también la aclaratoria resulta improcedente en cuanto a dicha inquietud de la solicitante, pues tal situación deberá ser resuelta por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, tan pronto como el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital decline en tal Corte la competencia para conocer del asunto contencioso-administrativo y le remita los autos, tal y como esta Sala lo hizo en la presente causa, en vista de la operatividad del mencionado órgano jurisdiccional desde la designación de los Jueces que la integran.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la petición de aclaratoria presentada por los apoderados judiciales de la Corporación Venezolana de Televisión (Venevisión). Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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