Sentencia N° 1575 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1575, Exp. 02-1922, 11/06/2003
Expediente02-1922
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por Carlos Lara contra Giuseppe Giannetto, Rector de la Universidad Central de Venezuela. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la educación y al debido proceso debido a la inadmisibilidad de su solicitud de inscripción en la universidad. La Corte Primera declaró inadmisible la acción de amparo por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que, luego de examinar el contenido de la solicitud de amparo constitucional presentada el 1° de marzo de 2002 por el ciudadano Carlos Lara, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo consideró que la misma no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concreto, con los previstos en los numerales 2, 3, 5 y 6 de la referida disposición legal, por tal motivo, con base en lo establecido en el artículo 19 eiusdem, ordenó al actor, en decisión del 21 de marzo de 2002, que corrigiera las deficiencias advertidas en su solicitud de tutela constitucional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, la cual, en vista de la imposibilidad fáctica de ser practicada de manera personal (pues el accionante no indicó en su escrito ningún domicilio procesal), se realizó a través de la publicación en la cartelera de la referida Corte, según el contenido de los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable de forma supletoria al proceso de amparo, según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, el día 5 de junio de 2002, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Carlos Lara contra el ciudadano Giuseppe Giannetto, en su carácter de Rector de la Universidad Central de Venezuela, por la presunta violación de los derechos a la defensa, al debido procedimiento administrativo y a la educación, protegidos por la Constitución vigente. Queda, en los términos expuestos, resuelta la presente consulta de ley.

Palabras clave

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