Sentencia N° 1574 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1574, Exp. 22-0616, 15/10/2025
Expediente22-0616
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Virna Sayegh Karam, contra la sentencia de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y no vulneró las garantías constitucionales de la accionante. Se resalta que la pretensión de amparo no satisface los requisitos de procedencia establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala constató que la sentencia accionada decidió en forma ajustada a derecho sobre el tema planteado, en virtud de que la corte de apelaciones accionada al momento de verificar las actuaciones y al entrar a conocer de fondo, observó que “…efectivamente la Juez del Tribunal a quo al momento de emitir pronunciamiento en la audiencia oral celebrada en fecha 21 de febrero de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del texto adjetivo penal, dio respuesta a los argumentos esgrimidos por el hoy recurrente, lo cual fundamento debidamente por auto separado publicado en fecha 21 de febrero de 2022, dejando constancia que declaró sin lugar la excepción propuesta por la parte querellada, por cuanto al momento de admitir la querella penal verificó la concurrencia de todos los elementos descritos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo, hace mención que verifico el poder de representación consignada por la parte querellante al momento de admitir la misma, motivos estos por lo que declaro sin lugar de las excepciones opuestas por los Profesionales el Derecho CARLOS SANTANDER AURORA OJEDA HERNÁNDEZ Y JÓSE FRANCISCO SANTANDER en su carácter de Defensores Privados, durante tal acto…”, desvirtuando con esto todo lo denunciado por la parte accionante. Es por ello que, esta Sala observa que, contrariamente a lo que afirmó la parte accionante, la decisión accionada estuvo ajustada a derecho y fue pronunciada por una corte de apelaciones competente la cual, en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales y en actuación dentro de los límites de su competencia, pronunciamiento que, si bien fue contrario a las pretensiones del accionante, no vulneró las garantías constitucionales hoy denunciadas, al tiempo que de los argumentos contenidos en el escrito de amparo se desprende la disconformidad por la parte accionante con la decisión impugnada y la pretensión de que se revisen, a través del amparo, los criterios que llevaron a la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la audiencia oral celebrada el 21 de febrero de 2022.
Dispositiva
ÚNICO: DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana VIRNA SAYEGH KARAM, debidamente asistida por los abogados Aurora Micaela Ojeda Hernández y Carlos Norberto Santander Ojeda, contra la sentencia dictada el 5 de mayo del 2022, por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensa