Sentencia N° 1574 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1574, Exp. 15-0987, 09/12/2015
Expediente15-0987
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami, contra la supuesta omisión de pronunciamiento del Director Ejecutivo de la Magistratura. La acción se fundamenta en la alegada falta de respuesta a peticiones realizadas en julio y agosto de 2015, las cuales se consideraron legítimas y justificadas. Sin embargo, la Sala determinó que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en representación del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, contra la alegada omisión de pronunciamiento y de trámite oportuno de las peticiones dirigidas al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura, los días 3 de julio y 21 de agosto de 2015, referentes a la invocada denegación de justicia, petición de pronunciamiento y solicitud de copias certificadas que atribuyó a la Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 2. INADMISIBLE la referida demanda de amparo intentada por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en representación del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI.