Sentencia N° 1574 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1574, Exp. 14-0824, 18/11/2014
Expediente14-0824
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Antonio José González Díaz contra la decisión de la Sala Político Administrativa del 1° de marzo de 2006. La inadmisibilidad se fundamenta en que la acción de amparo ya había sido resuelta anteriormente por esta misma Sala, lo que genera el efecto de cosa juzgada. Se destaca que el demandante había intentado reiteradamente acciones de amparo sobre el mismo objeto, lo que obstaculiza la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que el abogado Antonio José González Díaz, actuando en su propio nombre y representación, interpuso acción de amparo contra la decisión dictada el 1° de marzo de 2006 por la Sala Político Administrativa, y publicada el 2 de marzo de 2006. Ahora bien, el artículo 6, numeral 8, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: 'No se admitirá la acción de amparo: (...) 8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta (...)'. Respecto de la interpretación y aplicación de la causal de inadmisibilidad contenida en la norma transcrita, esta Sala en sentencia n.° 1614 del 29 de agosto 2001, caso: Soportes Eléctricos (SOPELCA) C.A., (ratificada en sentencias números 700 del 12 de mayo de 2011, 1610 del 5 de diciembre de 2012 y 596 del 3 de junio de 2014) señaló lo siguiente: '…En consecuencia, se configuró claramente la causal de inadmisibilidad de la acción contenida en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que a la letra dice (…). Esta causal no sólo se da cuando la acción esté pendiente de decisión, en sentido estricto, sino con mayor razón ('a fortiori') cuando la acción de amparo pendiente de decisión sea sentenciada. En efecto, en tal caso, habría cosa juzgada formal, con base en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que a la letra dice 'La sentencia firme de amparo producirá efectos jurídicos respecto al derecho o garantía objeto del proceso, sin perjuicio de las acciones o recursos que legalmente correspondan a las partes'. Es decir, en suma, que en el presente caso vuelve a replantearse una acción de amparo que versa sobre el mismo objeto, que denunció las mismas infracciones, que se basó en los mismos objetivos y fundamentaciones y que giró en relación con idéntico objeto al anteriormente intentado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, actuando en su nombre propio y representación, contra la decisión dictada el 1° de marzo de 2006 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.