Sentencia N° 1574 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1574, Exp. 13-0764, 13/11/2013
Expediente13-0764
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2013, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Ramajho 2.070, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no existía una amenaza inminente de violación a los derechos constitucionales alegados por la accionante, ya que no se evidenció un acto administrativo definitivo que demostrara tal amenaza.
Extracto de la motiva
En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación se observa que el mismo fue ejercido el 11 de julio de 2013, contra la decisión dictada, el 28 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es decir, al tercer (3er) día hábil siguiente, por lo que dicho recurso se tiene como tempestivo, y si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que el Superior conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de que se dé cuenta en Sala y se designe ponente, lo cual en el caso de autos no ocurrió, ya que la apelación fue presentada de manera pura y simple, razón por la cual la sentencia apelada se revisará sin enfoque de denuncia alguna.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, por el abogado Richard José Tovar Ortuño, en representación de Inversiones Ramajho 2.070, C.A. y CONFIRMA, pero en los términos expuestos en el presente fallo, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra los procedimientos administrativos N° DRM-IP-DIV-IV-001-2013, del 1° de febrero de 2013, y N° DRM-IP-DIV-IV-089-2013, del 24 de abril de 2013, iniciados por la Alcaldía del Municipio Sucre, a través de la Dirección de Rentas Municipales, a los efectos de verificar el cumplimiento del régimen de autorización de ejercicio de actividades económicas, regulados en los artículos 9 y 15 de la Ordenanza Sobre Licencia para el Expendio de Licores del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.