Sentencia N° 1574 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1574, Exp. 12-0604, 04/12/2012
Expediente12-0604
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo sobrevenido interpuesto por el abogado Luis Perdomo en representación de Danny Guillermo Rodríguez Morales. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional determinó que el recurso de apelación era tempestivo, pero concluyó que la acción de amparo no procedía, ya que no se evidenció vulneración de derechos fundamentales y se consideró que la negativa a realizar la inspección solicitada no causaba gravamen irreparable.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier decisión, esta Sala observa que la parte accionante interpuso de manera verbal el amparo constitucional que nos ocupa calificándolo de “sobrevenido” ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el acto de la audiencia oral y pública, contra la decisión de dicho tribunal que declaró sin lugar el recurso de revocación interpuesto por la defensa, contra la negativa del tribunal de realizar una inspección en el sitio del suceso. Así pues, observa esta Sala que de conformidad con lo dispuesto en la sentencia dictada el 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, el amparo sobrevenido se interpone contra hechos y actuaciones de cualesquiera de los sujetos que de una u otra forma actúan en el juicio principal, esto es, las partes, los terceros, los jueces comisionados, los auxiliares de justicia, etc., pero no contra las decisiones o actuaciones procesales del juez que conoce de la causa, pues éste se encuentra impedido de revisar sus propias actuaciones, en virtud de lo cual, la acción interpuesta es un amparo contra sentencia, el cual es conocido por el superior jerárquico de aquél, y órgano ante el cual debió haber sido presentado, a saber, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del referido Circuito Judicial Penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, el 16 de abril de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional, la cual se REVOCA. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Perdomo, actuando como defensor privado del acusado Danny Guillermo Rodríguez Morales, contra la decisión dictada, el 3 de abril de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar el recurso de revocación interpuesto contra “la negativa del Tribunal de la Inspección al sitio del suceso”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente a su tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado y archívese el expediente.