Sentencia N° 1574 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1574, Exp. 10-0254, 20/10/2011
Expediente10-0254
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Jhonny Méndez en representación de tres adolescentes, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación y decretado prisión preventiva. La Sala consideró que la decisión apelada violaba el derecho a la libertad personal de los adolescentes, ya que la medida cautelar no se ajustaba a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el artículo 25, numeral 20, que la Sala es competente para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en materia contenciosa administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ello así, visto que la acción de amparo tiene por objeto una decisión dictada Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, esta Sala Constitucional se declara competente para su conocimiento y decisión. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: Se revoca el dispositivo de la decisión del Tribunal de Municipio actuando en Funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, dictado en fecha 25 de Enero de 2010, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes imputados [IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA], plenamente identificado en actas; a quien el representante del Ministerio Público imputó el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado PEDRO LAREZ (sic) TABARE, en contra de la aludida decisión dictada en la celebración de la audiencia especial de presentación de detenido; recurso de apelación éste interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta LA DETENCIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes a los adolescentes imputados [IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA], plenamente identificado en actas, ordenándose al Tribunal de Municipio actuando en Funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, ejecutar el presente fallo y una vez verificado ello, se proseguirá con el proceso de rigor. CUARTO: Se ordena el CESE del Efecto Suspensivo.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosadolescentesCorte de Apelacionesresponsabilidad penalLey Orgánica de Amparo