Sentencia N° 1574 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1574, Exp. 08-0528, 21/10/2008
Expediente08-0528
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por LUIS ENRIQUE FILGUEIRA LISCANO contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar. Se argumenta que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y con apego al ordenamiento jurídico al anular el beneficio de confinamiento otorgado al penado, quien era reincidente. La Sala aclara que la confusión entre las instituciones de conmutación de pena y confinamiento no justifica la procedencia del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala, para su decisión, observa: Como punto previo, esta juzgadora considera imprescindible la aclaración, al Defensor Público, de los términos que a continuación se definen y, para ello, hace uso del Nuevo Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas: CONMUTAR: Trocar, sustituir, permutar una cosa por otra. Mudar una pena por sanción más benigna para el reo. CONMUTACIÓN DE PENA: Aplicación sustitutiva de una pena por otra menos rigurosa, a modo de parcial indulto. CONFINAMIENTO: Pena aflictiva y restrictiva que consiste en relegar al reo en un lugar determinado, en el cual dispone de libertad, salvo la de alejarse de mismo esté o no vigilado efectivamente por la autoridad. El Código Penal establece: Artículo 20.- La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, al reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia. Artículo 52.- Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que propuso el Defensor Público Penal Séptimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en representación del penado LUIS ENRIQUE FILGUEIRA LISCANO, contra la sentencia que dictó, el 26 de febrero de 2008, la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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