Sentencia N° 1574 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1574, Exp. 06-0496, 20/07/2007
Expediente06-0496
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por la abogada Angelina Margarita García Hernández. Se señala que ha transcurrido más de seis meses desde el último acto de procedimiento, lo que se califica como abandono del trámite según el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión. Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y a las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular de la accionante en amparo, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo interpuesta por la abogada ANGELINA MARGARITA GARCÍA HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2005 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante el tribunal que señaló como agraviante, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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