Sentencia N° 1574 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1574, Exp. 03-1900, 13/08/2004
Expediente03-1900
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Pedro José Troconis Da Silva en favor de varios ciudadanos. La acción fue interpuesta debido a la omisión de pronunciamiento del Juzgado Sexto de Juicio sobre la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala considera que el desistimiento fue procedente y ajustado a derecho, ya que el abogado tenía la facultad para desistir de la acción en representación de sus defendidos.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional de autos, fue ejercido contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Sexto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, respecto a la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad formulada por la parte actora. La referida omisión, a juicio de la parte accionante, era consecuencia de la falta de decisión respecto a la inhibición planteada por el Juez titular de dicho juzgado en la causa penal seguida contra los solicitantes. El 8 de mayo de 2003 las 2.30 p.m., para que se celebrase la audiencia constitucional correspondiente, el abogado Pedro José Troconis Da Silva presentó un escrito mediante el cual desistió de la acción intentada por él, por cuanto fue declarada sin lugar la inhibición planteada por el Juez Sexto de Juicio y, “...ante la posibilidad de una decisión de la solicitud de sustitución de medida por parte del ciudadano Juez de Juicio que conoce actualmente la causa, considera la defensa que de esta nueva situación, puede traer como consecuencia, la restitución del contexto jurídico infringido...”. En esa misma oportunidad, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara homologó el desistimiento formulado y publicó el fallo definitivo, el 14 de mayo de 2003. La Sala observa que, en el caso de autos, visto que quien desistió es el ciudadano Pedro José Troconis Da Silva, defensor privado de los procesados Luis Antonio Machado Sánchez, José Gregorio Paredes Requena, Willian Antonio Gaborza y Francis Yoel Arteaga Cazorla, quienes se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, ubicado en el Estado Lara, al estar debidamente juramentado ante el tribunal de la causa, se entiende facultado para desistir del amparo propuesto por él (Cf. sent. n° 829/2004 del 7.05, recaída en el caso: Félix Acuña Cermeño), además de que no se encuentran comprometidos ni el orden público ni las buenas costumbres.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 14 de mayo de 2003, que homologó el desistimiento formulado por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en la acción de amparo constitucional intentada por el referido abogado a favor de los ciudadanos Luis Antonio Machado Sánchez, José Gregorio Paredes Requena, Willian Antonio Gaborza y Francis Yoel Arteaga Cazorla. Queda en los términos expuestos resuelta la presente consulta de ley.

Palabras clave

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