Sentencia N° 1574 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1574, Exp. 02-0647, 11/06/2003
Expediente02-0647
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-01-01
DecisiónNO HABER LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley que establece el Impuesto al Débito Bancario, argumentando que dicha ley vulnera derechos fundamentales como la propiedad y la capacidad contributiva. Los recurrentes solicitaron además amparo cautelar, el cual fue desestimado por la Sala, que consideró que la suspensión de la ley podría generar distorsiones en el sistema financiero. Finalmente, se ordenó continuar con la tramitación del procedimiento de nulidad.
Extracto de la motiva
La pretensión de nulidad por inconstitucionalidad de autos, se dirige contra la normativa contenida en la Ley que establece el Impuesto al Débito Bancario, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.401, del 11 de marzo de 2002, y descansa sobre argumentos que se resumen a continuación: a) que el impuesto en cuestión viola el derecho propiedad y la garantía de no confiscación, contenidos en los artículos 115, 116 y 317 del Texto Constitucional, pues no guarda relación con ningún hecho que lo justifique, no grava ningún enriquecimiento del contribuyente, ni refleja su capacidad contributiva, en cambio, resulta un impuesto excesivo por arbitrario, que causa despojo a los particulares al gravar el capital –el ahorro-, de acuerdo con jurisprudencia de la Sala Constitucional (sentencia del 13.04.99, caso: Cervecería Polar del Centro); b) que el impuesto contenido en la Ley impugnada viola la garantía de la capacidad contributiva de los particulares prevista en los artículos 2 y 316 de la Carta Magna, por cuanto toma como hecho gravable la simple utilización o movilización de dinero, por ejemplo, de una misma persona entre dos instituciones bancarias, lo cual no constituye una manifestación económica real, en tanto no puede ser considerado per se como un índice cierto, efectivo, revelador de la posibilidad del contribuyente para soportar el tributo impuesto, siendo su aplicación contraria a la doctrina contenida en decisión de la Sala Constitucional (sentencia del 21.11.00, caso: Heberto Contreras Cuenca); c) que el impuesto a las operaciones bancarias implica una vulneración manifiesta de la garantía a la libertad económica incluida en el artículo 112 de la Constitución de 1999, ya que trunca los medios y recursos económicos de que disponen los contribuyentes para dedicarse a las actividades económicas de su preferencia, al limitar injustamente el derecho de los particulares a efectuar operaciones de transferencia o retiro en cuentas con dinero de su propiedad, y al sustraer con cada operación una cantidad determinada de dicho patrimonio, sin prestar atención alguna a los principios y garantías constitucionales que regulan y limitan las potestades tributarias del Estado.
Dispositiva
1°-NO HABER LUGAR a la solicitud de amparo cautelar formulada por los abogados José Muci-Abraham, José Antonio Muci Borjas, Verónica Pacheco Sanfuentes y Alfredo Parés Salas, quienes actúan, en nombre propio, como parte actora en el presente procedimiento de nulidad. 2°-IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los recurrentes. 3°-ORDENA continuar con la tramitación de la presente causa, por lo que remite el presente expediente a la Secretaría de la Sala, a fin de que sea fijado el día y hora en que tendrá lugar el acto de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadimpuestodébito bancarioamparo cautelarderecho a la propiedadcapacidad contributivalibertad económica