Sentencia N° 1574 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1574, Exp. 02-1155, 09/07/2002
Expediente02-1155
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Lisandro Bautista Rangel en representación de Henry María Rivero Flores. Se alegó la violación de derechos constitucionales y del debido proceso en el marco de un proceso penal. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, declinando el conocimiento a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Extracto de la motiva
Esta Sala, debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto, realiza las siguientes consideraciones: El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al consagrar el régimen de competencia aplicable a los amparos ejercidos contra decisiones o actos judiciales, dispuso textualmente lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. En atención a la disposición transcrita, esta Sala en sentencia del 25 de enero de 2001, caso José Candelario Casú y otros, reiteró, entre otros aspectos, el criterio según el cual los amparos ejercidos contra decisiones o actos judiciales deben ser conocidos por el tribunal superior a aquel que se denuncia como agraviante. En este orden de ideas, puede apreciar esta Sala que en el caso de autos se denunció como agraviante “...al ciudadano JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN y al Abogado JOEL RUIZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público del Estado Falcón”. En ese sentido se observa, según lo alegado en el libelo de amparo, que el Fiscal Quinto –encargado- del Ministerio Público propuso acusación contra el accionante, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, lo que significa que su actuación está enmarcada dentro de un proceso penal que conoce dicho órgano jurisdiccional, el cual debe velar por el cumplimiento y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano HENRY MARÍA RIVERO FLORES y DECLINA el conocimiento de la referida acción en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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