Sentencia N° 1573 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1573, Exp. 21-0168, 15/10/2025
Expediente21-0168
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de octubre de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Frennys E. Bolívar Domínguez, actuando como defensora privada del ciudadano Albert Higuera González. La apelación se basó en la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la omisión había cesado tras el pronunciamiento del tribunal de instancia, lo que llevó a la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

motivaron la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos. (Folios 224 al 228, del anexo uno del expediente). El 8 de febrero de 2021, la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, dictó decisión en la que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 6 cardinal 1 y 18 cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y contra la misma la defensora privada del imputado ejerció recurso de apelación el 5 de marzo de 2021. (Folios 55 al 66 y 69, del expediente contentivo del recurso de apelación). El 23 de febrero de 2021, se recibió ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, oficio identificado con el alfanumérico INAMUJER-DNDM-Oficio-2021-N°008, del 19 de febrero de 2021, emanado del Instituto Nacional de la Mujer adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (INAMUJER), mediante el cual designaron a las defensoras delegadas Arelis De Jesús De Los Milagros Rodríguez Lucero, Leticia Del Carmen Villero Meza e Iris Miroslava Pérez Herrera, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 219.332, 264.322 y 244.804, respectivamente, para que asistan, representen y ejerzan la defensa de los derechos de la ciudadana Mileixi Heleidy Brito Molina, en su condición de víctima en la presente causa. (Folio 234, del anexo uno del expediente). El 2 de marzo de 2021, las abogadas Arelis De Jesús De Los Milagros Rodríguez Lucero, Leticia Del Carmen Villero Meza e Iris Miroslava Pérez Herrera, actuando en representación de la víctima ciudadana Mileixi Heleidy B

Dispositiva

Se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Frennys E. Bolívar Domínguez, en su condición de defensora privada del ciudadano ALBERT HIGUERA GONZÁLEZ, contra la decisión dictada el 8 de febrero de 2021, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirma el fallo apelado en los términos expuestos por esta Sala.

Palabras clave

amparolibertadviolenciamujerproceso penalderechosjusticia

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