Sentencia N° 1573 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1573, Exp. 21-0112, 27/11/2023
Expediente21-0112
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo interpuesta por las abogadas Belkis Isacc Pérez y Jholeesky del Valle Villegas Espina, en representación de Antonio José Niño Nava, quien se encontraba detenido. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando la falta de soporte en las peticiones. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que la acción debía ser admitida y se ordenó la libertad inmediata del demandante, dado que no se había presentado acusación en su contra y se alegaba una privación ilegítima de libertad.
Extracto de la motiva
Así, por lo antes constatado, se evidencia que las abogadas Belkis Isacc Pérez y Jholeesky del Valle Villega Espina, alegan que ejercieron el presente recurso, toda vez que, a su decir, la prenombrada Corte de Apelaciones conoció y decidió la acción de amparo por omisión de pronunciamiento, y en el presente caso se interpuso una acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, (cfr. Folio 37 del expediente). Finalmente, las “abogadas de confianza” del ciudadano Antonio José Niño Nava, solicitaron se declare con lugar el presente recurso de apelación y, en consecuencia decrete la nulidad de la sentencia dictada en sede constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Así, esta Sala previo a cualquier decisión, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia n.° 522, de fecha 08 de junio de 2000, caso: Rafael Marante Oviedo, estima necesario oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más tres (3) días del término de la distancia, informe, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el estado actual de la causa seguida contra el ciudadano Antonio José Niño Nava, titular de la cédula de identidad número V- 16.515.483, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de secuestro agravado y asociación para delinquir, toda vez, que se logra constatar en el expediente que la acción de amparo constitucional se interpuso bajo la modalidad de habeas corpus, y la Corte de de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, extensión San Felipe, conoció dicha acción por omisión de pronunciamiento y la declaró inadmisible señalando que: “Las accionantes, si bien acreditaron la legitimidad necesaria para accionar en amparo bajo la modalidad de omisión judicial, no es menos cierto que dicha acción carece de soporte alguno o recaudo que sustente las peticiones presuntamente consignadas ante el Tribunal accionado en amparo, a los fines de demostrar que efectivamente existe en la actuación de la Jueza accionada alguna omisión de pronunciamiento o si por el contrario resolvió lo peticionado…”. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer de la presente apelación. SEGUNDO: SE ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más tres (3) días del término de la distancia, informe, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el estado actual de la causa seguida contra el ciudadano Antonio José Niño Nava.