Sentencia N° 1573 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1573, Exp. 14-0771, 18/11/2014
Expediente14-0771
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2014-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sancionada por la Asamblea Nacional el 22 de julio de 2014. Se determinó que la ley tiene como objetivo regular la acción de amparo constitucional como medio de protección de derechos y garantías constitucionales, lo que la encuadra dentro de las leyes orgánicas según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala destacó que la ley busca garantizar a los particulares el acceso a la justicia y la protección de sus derechos, incluyendo derechos colectivos y difusos. Se enfatizó la importancia de la ley en el sistema jurídico venezolano, dado que establece mecanismos efectivos para la protección de derechos constitucionales, asegurando un proceso judicial que respete principios de gratuidad, accesibilidad y celeridad.
Finalmente, la Sala declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la ley, afirmando que se dirige a desarrollar derechos constitucionales fundamentales, lo que justifica su calificación como orgánica y su relevancia dentro del ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del día 22 de julio de 2014, a tenor de la solicitud que fue planteada por el ciudadano Presidente de ese Cuerpo Legislativo Nacional. En tal sentido, se observa que, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional corresponde determinar, mediante un control constitucional a priori, si revisten el carácter invocado '…las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas…'. En atención a tal disposición del Texto Fundamental, en concordancia con lo previsto en el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual corresponde a esta Sala Constitucional '…[d]eterminar, antes de su promulgación, la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes que sean sancionadas por la Asamblea Nacional, o de los decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros…'; y en completa correspondencia con la jurisprudencia que, sobre este aspecto, ha venido elaborando esta Sala Constitucional (cfr. entre otras, sentencias n 537/2000, 811/2001, 1.716/2001, 2.541/2001, 751/2013 y 01/2014) a ella corresponde el conocimiento del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, numeral 14, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, sancionada por la Asamblea Nacional el 22 de julio de 2014. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la Asamblea Nacional. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.