Sentencia N° 1573 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1573, Exp. 13-0763, 13/11/2013
Expediente13-0763
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónNO CONFORME a derecho la desaplicación del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, realizada en la sentencia dictada N° 76, dictada por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal el 23 de julio de 2013.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, realizada por la Sala Electoral. Se determinó que la desaplicación no cumplió con el debido análisis de constitucionalidad, por lo que se declaró no conforme a derecho. La Sala Electoral había desaplicado la norma argumentando la naturaleza electoral de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales, pero no justificó adecuadamente la inconstitucionalidad de la norma en cuestión.
Extracto de la motiva
En primer lugar, se debe reiterar que, tal y como estableció esta Sala en sentencia Nº 3067/2005 del 14 de octubre, el artículo 334 de la Constitución atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad del Texto Fundamental, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo. Dicho mandato se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, las disconformidades que puedan generarse en cualquier proceso, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones del Texto Constitucional, debiéndose aplicar preferentemente, ante tal supuesto, las últimas. En tal sentido, la revisión de las sentencias definitivamente firmes en las cuales se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad, conlleva a una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales, o bien, la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el contexto expuesto, la sentencia N° 833, dictada por esta Sala el 25 de mayo de 2001, en el caso: Instituto Autónomo Policía de Chacao, estableció que la desaplicación por control difuso sólo procede cuando la colisión entre el Texto Fundamental y la norma sobre la cual recae la desaplicación es clara y precisa. Es decir, cuando resulta patente la confrontación entre ambos dispositivos (el constitucional y el legal). De este modo, la Sala señaló que el control difuso sólo puede tener fundamento en la violación expresa del Texto Constitucional, ya que su fundamento, no es otro que la facultad judicial de examinar la compatibilidad entre las normas jurídicas aplicables a un caso concreto y de ser el caso, descartar las que pudieran comprometer la incolumidad de la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO CONFORME a derecho la desaplicación del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, realizada en la sentencia dictada N° 76, dictada por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal el 23 de julio de 2013. En consecuencia, se ANULA la decisión sometida a consulta y se ordena a la Sala Electoral de este Alto Tribunal, que vuelva a emitir un pronunciamiento tomando en consideración la doctrina vertida en el presente fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala Electoral de este Alto Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadsupremacía constitucionaldesaplicaciónLey Orgánica del Trabajoderecho de acceso a la justiciaanálisis de contraste