Sentencia N° 1573 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1573, Exp. 11-1476, 04/12/2012
Expediente11-1476
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió sobre la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil Ferrero S.P.A. contra la sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo. La Sala Constitucional determinó que la solicitud de revisión no procedía, ya que la empresa había presentado su recurso fuera del plazo establecido, lo que resultó en la caducidad de su derecho a hacerlo.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia para conocer del presente caso, la Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de reglas y principios constitucionales y, de ningún modo debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, el solicitante impugnó la decisión núm. 512 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue publicada el 27 de abril de 2011. Dicha sentencia se pronunció respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa Ferrero, S.P.A., con ocasión del silencio administrativo que se habría producido en virtud de que el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio no decidió un recurso jerárquico planteado por dicha empresa. Según la solicitante, dicho Ministerio contaba para responder a dicho recurso jerárquico con los 90 días previstos en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y los cuales debían transcurrir a partir del 13 de noviembre de 2008, fecha en la cual fue ratificado el interés en que se resolviera el mismo, y ello con base en el Aviso Oficial del 13 de agosto de 2008, en el cual el referido Ministerio dio oportunidad para que fuesen ratificados los recursos jerárquicos que hasta ese momento no había resuelto la Administración. Tal como quedó reseñado en el resumen que se hizo de lo alegado, el solicitante plantea que el fallo de la Sala Político-Administrativa, al estimar que el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos no era aplicable, y que no se produjo un nuevo silencio administrativo, violó el principio de legalidad administrativa, el derecho de petición y oportuna respuesta, el principio de acceso a la justicia, el derecho a la tutela judicial efectiva, la prohibición de discriminación y el principio de restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los abogados José Gregorio Torrealba R., Andrés José Linares Benzo y María Gabriela Viera Carpio, en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil FERRERO S.P.A., contra de la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa núm. 512, publicada el 27 de abril de 2011. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónsilencio administrativorecurso contenciosoprincipio de legalidadderecho de peticiónadministración pública

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