Sentencia N° 1573 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1573, Exp. 06-0670, 20/07/2007
Expediente06-0670
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por Pedro Fernando Silva Muñoz contra la Contraloría General de la República. Se establece que han transcurrido más de seis meses sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares al accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional observa de la revisión del expediente que, consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora se realizó el 10 de mayo de 2006, cuando presentó el escrito contentivo de la acción de amparo, es decir, que en el presente caso han transcurrido más de seis (6) meses desde que la parte accionante en la presente solicitud de tutela constitucional, haya realizado acto alguno de procedimiento. En consecuencia, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y a las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular del accionante en amparo, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, por tanto, terminado el procedimiento.

Dispositiva

PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la acción de amparo ejercida por el ciudadano PEDRO FERNANDO SILVA MUÑOZ, asistido por los abogados RICARDO BARONI UZCÁTEGUI y JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ABREU, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 00-00-000090, dictado por la Contraloría General de la República, el 17 de febrero de 2006, mediante la cual acordó imponerle la sanción de suspensión del ejercicio de funciones públicas por un año. SEGUNDO: Se IMPONE al accionante una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. TERCERO: Se deja SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, acordada en decisión de esta Sala del 27 de noviembre de 2006.

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