Sentencia N° 1573 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1573, Exp. 06-0883, 08/08/2006
Expediente06-0883
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Willians Molina Ángulo, debido a la falta de acompañamiento de la decisión impugnada y la ausencia de representación legal adecuada. Se argumenta que el abogado Wilmer Linero no actuó en nombre del quejoso, lo que impide la validez de la solicitud de amparo. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en la normativa aplicable que exige la presentación de documentos esenciales para la admisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los hechos que fundamentaron la pretensión de amparo constitucional son los siguientes: El accionante comenzó por afirmar que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, en razón de la condena definitivamente firme a ocho (8) años por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Señaló que ante la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las normas que resultan más favorables le serían aplicadas retroactivamente, ello motivado a la revisión de la pena impuesta por la admisión de los hechos efectuada durante el proceso, por mandato del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé un rebaja de una tercera parte a la mitad de la pena. Afirmó que el mismo artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece que cuando se trate de delitos de drogas el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio, por lo que le correspondería una rebaja de dos años y al no aplicar correctamente el fallo impugnado la institución de la admisión de los hechos se le está causando un perjuicio irreparable. Denunció de manera genérica la violación del derecho a la retroactividad de la norma más favorable al reo y del principio de legalidad penal, contenidos en los artículos 24 y 49, cardinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano PEDRO WILLIANS MOLINA ÁNGULO, contra la decisión dictada el 20 de diciembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

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