Sentencia N° 1573 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1573, Exp. 02-1977, 11/06/2003
Expediente02-1977
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por las abogadas Lusby Freites Fernández y Milagros José Guarepe Meneses en representación de Yamilett Gutiérrez Rivas, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que la apelación era inadmisible, ya que la recurrente había optado por recurrir a vías ordinarias antes de interponer el amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente apelación declaró sin lugar la acción de amparo ejercida en el caso de autos, al verificar que previamente se ejerció recurso de apelación contra el auto recurrido, por lo que 'el presente procedimiento de amparo resulta a todas luces carente de tutela...'. Del mismo modo, la decisión impugnada declaró sin lugar la acción de amparo al considerar que no se cumplían con los extremos exigidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, en la referida decisión se indica que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al dictar el auto contra el cual se ejerce la acción de amparo, no actúo 'con abuso de poder o extralimitación de funciones'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas Lusby Freites Fernández y Milagros José Guarepe Meneses, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Yamilett Gutiérrez Rivas, REVOCA, parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de agosto de 2002, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por las referidas abogadas contra las actuaciones del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, la cual se declara inadmisible. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalapelacióndebido procesonotificaciónejecución de hipotecainadmisibilidadderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca