Sentencia N° 1572 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1572, Exp. 25-0961, 15/10/2025
Expediente25-0961
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Gabriel Eduardo López Damas interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su amparo. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la parte actora no presentó la copia certificada de la decisión impugnada, lo que constituye una carga procesal indispensable. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Tal y como se evidencia del criterio pacífico y retirado de esta Sala, es requisito indispensable y carga procesal del accionante consignar la copia simple o certificada de la decisión presuntamente lesiva, la parte actora en el momento de interponer la acción no consignó copia simple o certificada de la sentencia, solamente dejó constancia en su escrito de manera manuscrita lo siguiente: “…asimismo la sentencia objeto de amparo se consignará en los próximos días…”, sin alegar a esta Sala Constitucional algún impedimento de urgencia por la cual no puede obtenerse a tiempo para consignarlos con los recaudos correspondientes, incumpliendo así el accionante con la carga procesal requerida en el momento que se interpone la acción ante esta Sala Constitucional, siendo que tal formalidad no es contraria a los principios constitucionales, puesto que ella resulta indispensable, a fin de que el juez constitucional tenga certeza del contenido del acto cuya validez se cuestiona. En tal sentido, el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: …omissis… (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible. (…)”. En ese sentido, hay que resaltar que dicha formalidad compone una carga procesal legalmente establecida para el trámite del amparo constitucional, que debe consignar el accionante, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento, a este tenor, esta Sala en múltiples decisiones ha señalado que la falta de acompañamiento de la decisión dictada por el órgano jurisdiccional que lesione presuntamente los derechos constitucionales del agraviante, deviene en la inadmisibilidad de la acción, en virtud de la falta de cumplimiento de la aludida carga procesal que recae exclusivamente en el accionante (Vid. sentencias nros. 1.720/2001; 3.270/2003; 778/2004; 3.434/2005; 1.297/2009; entre otras); por lo cual, atendiendo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los criterios jurisprudenciales anteriormente señalados, se declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano GABRIEL EDUARDO LÓPEZ DAMAS, contra la decisión dictada el 11 de septiembre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo e INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadcarga procesalderechos constitucionalessentenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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