Sentencia N° 1572 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1572, Exp. 20-0349, 27/11/2023
Expediente20-0349
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-27
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la solicitud de revisión constitucional interpuesta por MEGAFARMA, C.A. contra la sentencia Nº RC.000138 de la Sala de Casación Civil, dictada el 10 de septiembre de 2020. El desistimiento fue presentado por el abogado José Ricardo Colina Borrero, quien actuó como apoderado judicial de la sociedad mercantil. La Sala consideró que el desistimiento se encontraba dentro de los supuestos legales y no afectaba el orden público ni las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el presente caso esta Sala ha evidenciado de la lectura del fallo recurrido, (Folio 341 pieza 3), una infracción del orden público en su formación, por el incumplimiento de los requisitos intrínsecos de la sentencia, y en específico la comisión del vicio de inmotivación en el análisis de los medios probatorios, como se desprende de su parte pertinente que señala lo siguiente: “5).- Agregó a su escrito para la contestación y ratificó durante el lapso probatorio documento de consignación arrendaticia a favor de la empresa INVERSIONES BAYTOR-2000 C.A., efectuados a la cuenta N° 0175-0560-22-0061669264 del Banco Bicentenario, marcado con la letra “C”, cursante del folio noventa y cinco (95) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la primera pieza. Valoración: Este Tribunal le concede valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.”- (Negrillas y cursivas de la Sala, subrayado de lo transcrito).- De lo antes transcrito de la recurrida se desprende palmariamente y sin lugar a dudas la comisión del vicio de inmotivación en el análisis de los medios de pruebas, que hace imposible desentrañar cuál es su contendido y que elementos dimanan de ellos, dado que no se expresa ningún razonamiento en torno a lo que el juez considera que se probó, pues lo da por sobreentendido cuando simula el análisis de las pruebas, señalando que le concede valor probatorio, pero no expresa nada al respecto de la forma de pago de los cánones de arrendamiento, de la fecha de pago y si estos fueron hechos de forma tempestiva o no, conforme a lo señalado en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que, “El FALSO SUPUESTO (Sic.) que aquí presentamos como modalidad de infracción de la Tutela Judicial Efectiva, consiste, en este caso, en la afirmación que aquí realiza la Sala de Casación Civil en el sentido de que la sentencia del Juzgado Superior, impugnada en Casación, incurrió en el vicio de inmotivación.” Que, “Aquí podrá existir motivación exigua, pero nunca inmotivación, porque de lo expresado por el Juez Superior en el extracto resaltado en negritas se deduce claramente que los documentos promovidos como prueba por la parte demandada en su contestación y luego ratificados y que no fueron impugnados por la contraparte tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y que, como señala el mismo Juez Superior, al tratarse de un documento de consignación arrendaticia en favor la arrendadora demandante, demuestra claramente que la arrendataria cumplió con sus obligaciones. Es decir, la sola mención de la clase de documento de que se trata, la relación concordante de éste con el thema decidiendo y la falta de impugnación o desconocimiento por la contraparte, produce lógicamente el efecto a que alude la decisión del Juzgado Superior, por lo cual, en este entrevero NO EXISTE INMOTIVACIÓN ALGUNA.” Que: “…la Sala Civil, en este caso, SE INVENTA UNA DE (sic) INMOTIVACIÓN para poner en funcionamiento su ‘nueva’ concepción del proceso civil, en general y de la casación en particular, de dudosa constitucionalidad, dicho sea de paso, y así entrar a decidir el fondo de la controversia con una decisión propia de mérito y sin reenvío.

Dispositiva

Homologa el desistimiento formulado por el abogado José Ricardo Colina Borrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.113, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MEGAFARMA, C.A., antes identificada, contra la solicitud de revisión de la sentencia Nº RC.000138, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de septiembre de 2020.

Palabras clave

inmotivacióntutela judicial efectivaarrendamientopruebasdecisión judicial

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