Sentencia N° 1572 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1572, Exp. 15-0479, 09/12/2015
Expediente15-0479
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la intervención como tercero adhesivo de la Contraloría General de la República en un caso de amparo constitucional. La decisión se basa en la legitimación e interés de la Contraloría en el asunto, dado su papel como órgano de control y fiscalización. Además, se ordenó la notificación del Procurador General de la República, considerando que en el proceso están involucrados intereses de la República y de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, como se señaló, la representación judicial de la Contraloría General de la República pretende, en la oportunidad correspondiente (luego de la admisión de la pretensión), la admisión de la intervención de su representada como tercero adhesivo, con fundamento en lo que preceptúa el artículo 370.3 de la ley adjetiva civil. A ese respecto, el artículo 379 eisudem, dispone que, junto con la diligencia o el escrito con la que se pretende la intervención, debe acompañarse prueba fehaciente que demuestre el interés que tiene en el asunto, sin lo cual dicha intervención no será admitida. En razón de dicha legitimación, se observa que, tal y como lo aseveró la representación judicial de dicho órgano de control, vigilancia y fiscalización, mediante resolución n.° 01-00-050, del 11 de mayo de 2000, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 36.949, del 12 del mismo mes y año, el otrora Contralor General de la República, con fundamento en el artículo 38 del Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial n.° 36.920, del 28 de marzo de 2000, intervino la Contraloría General del estado Portuguesa, con la designación, en comisión de servicio, del funcionario Oscar Rodríguez Hernández, como Contralor interventor de dicho órgano estadal. Posteriormente, dicho funcionario fue destituido por el Contralor General de la República mediante resolución n.° 01-00-022, del 30 de julio de 2001, publicado en Gaceta Oficial n.° 37.251, del 1° de agosto de ese año, con la designación del ciudadano Luís Oscar Román. Luego, mediante resolución n.° 01-00-062, del 13 de febrero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República n.° 38.383, del 20 del mismo mes y año, la Contraloría General de la República designó a la actual Contralora Interventora de la referida Contraloría del estado Portuguesa.
Dispositiva
ADMITE la intervención, como tercero adhesivo, de la Contraloría General de la República; así como ORDENA la notificación del Procurador General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Fíjese oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la causa dentro de los cuatros (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la práctica de la última de las notificaciones que fueron ordenadas tanto en el acto de juzgamiento de admisión como en el presente auto.