Sentencia N° 1572 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1572, Exp. 11-0077, 04/12/2012
Expediente11-0077
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de habeas corpus interpuesta por el abogado Andrés Montaño Lanuza en nombre de Pascalau Ile Tudor, quien se encuentra detenido por orden de la INTERPOL. La Sala considera que la situación denunciada por la defensa, aunque pudiera configurar la violación de un derecho constitucional, resulta irreparable debido a la inminente extradición del ciudadano a Rumania. Se acumulan los expedientes relacionados con la acción de habeas corpus y se declaran incompetentes para conocer el caso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada. Por ello, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 3, dispone que esta acción no es admisible cuando la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Dispositiva

1.- ACUMULA el expediente nro. AA50-T-2011-000533 al expediente nro. AA50-T-2011-000077, ambos relativos a la acción de habeas corpus intentada por el abogado ANDRÉS MONTAÑO LANUZA, actuando en nombre del ciudadano PASCALAU ILE TUDOR, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). 2.- Que es INCOMPETENTE para conocer la acción de habeas corpus interpuesta por el abogado ANDRÉS MONTAÑO LANUZA, actuando en nombre del ciudadano PASCALAU ILE TUDOR, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). 3.- En atención al orden público constitucional y al derecho a la tutela judicial efectiva, con la finalidad de garantizar dentro del presente caso el principio de celeridad procesal y el deber de exhaustividad que todo juzgador debe salvaguardar, entra a conocer y declara INADMISIBLE la acción de habeas corpus interpuesta.

Palabras clave

indefensionderecho de defensaexpulsiónSAIMEderechos fundamentalesmigración

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