Sentencia N° 1572 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1572, Exp. 11-1062, 20/10/2011
Expediente11-1062
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de octubre de 2011, se pronunció sobre la revisión constitucional de la sentencia N° 360, del 24 de marzo de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa. En esta decisión, se destaca la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva y se establece que el juez de revisión constitucional tiene la facultad de requerir información necesaria para la resolución del caso. La Sala ordenó oficiar a la Sala Político Administrativa para que remita el expediente correspondiente a la demanda interpuesta por el Grupo Telemático de Loterías GTL, S.A. contra el Estado Zulia.

Extracto de la motiva

Efectuado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en el presente caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantía la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 145, único aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala para mejor proveer ordena oficiar a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, para que dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de la notificación, recabe y remita el original del expediente N° 2006-1209 (nomenclatura de esta Sala), contentivo de la demanda interpuesta por el Grupo Telemático de Loterías GTL, S.A. contra el Estado Zulia.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

tutela judicialrevisión constitucionalsentenciacontratodaños y perjuiciosEstado

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