Sentencia N° 1572 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1572, Exp. 05-2452, 20/07/2007
Expediente05-2452
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO -por abandono del trámite-

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Fernando León Urdaneta en representación de Douglas Alberto Matos Palomares, debido al abandono del trámite por parte del actor, quien no realizó ninguna actuación durante más de seis meses. La Sala establece que la inacción prolongada del actor en el proceso de amparo ocasiona la extinción de la instancia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer del presente amparo constitucional y, en tal sentido, observa: El artículo 5.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para conocer '…de las apelaciones contra las sentencias de amparo constitucional y de la acción autónoma de amparo, contra las sentencias que dicten los tribunales superiores como tribunales de primera instancia, que decidan sobre la acción de reclamo para garantizar el derecho humano a réplica y rectificación o para proteger el derecho al honor, a la vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas afectadas directamente por la difusión de mensajes e informaciones falsas, inexactas o agraviantes a través de los prestadores de servicios de radio y televisión…'. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las acciones, omisiones y decisiones de última instancia, emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. En el caso de autos, la presente acción de amparo fue ejercida contra el retardo procesal presente en el proceso penal seguido contra el ciudadano DOUGLAS ALBERTO MATOS PALOMARES, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Siendo ello así, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer de la presente acción, en una única instancia constitucional, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO -por abandono del trámite- en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado FERNANDO LEÓN URDANETA, en su carácter de defensor del ciudadano DOUGLAS ALBERTO MATOS PALOMARES. Se IMPONE al solicitante una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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