Sentencia N° 1572 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1572, Exp. 05-1524, 08/08/2006
Expediente05-1524
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónNo Acepta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Segundo de Ejecución que desaplicó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que colide con el artículo 272 de la Constitución. La Sala consideró que la desaplicación era procedente, dado que la penada había cumplido más de un cuarto de la pena y se encontraba en condiciones para optar por medidas alternativas de cumplimiento de pena. Finalmente, la Sala decidió no aceptar la remisión de la causa realizada por el tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la presente desaplicación de norma y, a tal fin observa: El Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remitió a esta Sala copia certificada de la decisión dictada el 10 de febrero de 2005, en la cual aplicó control difuso de la constitucionalidad sobre el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la oportunidad de optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de ésta, en la causa penal seguida contra la ciudadana María Liliana Mogollón Pinzón, quien no se identifica, y se encuentra recluida en el Internado Judicial de Barinas, cumpliendo la pena de seis años y ocho meses de presión, por la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 34 artículo de la Ley Orgánica de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. Ahora bien, esta Sala Constitucional dictó la sentencia Nº 460 del 8 de abril de 2005 (Caso: Luis Américo Pérez y Otros), como medida cautelar dentro del procedimiento correspondiente al recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra dicha norma. En esa oportunidad señaló lo siguiente: 'La inconstitucionalidad planteada, en el caso sub iudice, pareciera derivar de una interpretación en la que subyace la imperfección de la norma cuestionada, por cuanto los presupuestos establecidos lucen genéricos, al tiempo que no parece discriminarse entre los sub-tipos delictuales que deben o deberían estar sujetos al beneficio del dispositivo legal –artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin duda alguna esta situación ha dado lugar a disímiles interpretaciones, criterios y opiniones de diversas índoles respecto de la norma en cuestión, que en muchos casos han resultado inexactas y desproporcionadas con la intención del legislador (véase al respecto sentencia del 14 de diciembre de 2004, expediente 04-1966), generando a la Sala, prima facie, dificultades para resolver el presente recurso, atendiendo a otros derechos constitucionales de igual rango, el bien común y la paz social.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA la remisión de la causa realizada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese y regístrese. Remítase al tribunal de origen.

Palabras clave

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