Sentencia N° 1572 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1572, Exp. 02-2234, 11/06/2003
Expediente02-2234
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Transportes Iván C.A. contra decisiones de un Juzgado de Primera Instancia. La Sala argumentó que el accionante no agotó los recursos ordinarios de apelación, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Se confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso-Administrativo del Estado Bolívar, que había declarado inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el hoy accionante contra las decisiones del 9 de abril, 2 de julio y 18 de julio del 2002, dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Esta Sala juzga que el accionante tenía la posibilidad de ejercer el recurso ordinario de apelación contra las decisiones del 9 de abril y el 18 de julio ambas del año 2002, y no lo hizo ni justificó el porqué de su no ejercicio oportunamente, lo cual trae como consecuencia que la tutela constitucional invocada sea inadmisible, según lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En lo que respecta al agotamiento previo de las vías procesales ordinarias, antes de instar la jurisdicción constitucional, esta Sala en decisión n° 963 dictada el 5 de junio de 2001, (caso: José Ángel Guía y otros) estableció, entre otras cosas, lo que sigue: “...En consecuencia, es criterio de esta Sala, formado al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional, opera en su tarea específica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La disposición del literal a), es bueno insistir, apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procésales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 1 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el abogado Juan Alberto Castro Palacio, como representante judicial de Transportes Iván C.A., contra las decisiones del 9 de abril, 2 de julio y 18 de julio del 2002, dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.