Sentencia N° 1571 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1571, Exp. 25-0939, 15/10/2025
Expediente25-0939
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por MARTÍN JOSÉ MEZA AFFIGNE contra autos de dos juzgados del trabajo, por inepta acumulación de pretensiones. Se argumenta que las pretensiones dirigidas contra el Juzgado Superior Primero del Trabajo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia son incompatibles y deben ser conocidas en diferentes instancias. La decisión se fundamenta en la falta de conexión entre las acciones impugnadas y la violación del debido proceso.

Extracto de la motiva

Una vez indicado lo anterior, se observa que en el caso bajo examen, la pretensión va dirigida contra el Juzgado Superior Primero del Trabajo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, órganos jurisdiccionales que, por su condición jerárquica y funcional, el amparo ejercido contra cada uno de ellos debe ser conocidos en diferentes instancias. En efecto, respecto a la pretensión constitucional dirigida contra el precitado Juzgado Superior, es esta Sala, la competente para conocer de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 25, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; mientras que la pretensión dirigida contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, esta Sala resulta incompetente para conocer de la presente demanda de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, correspondiéndole el conocimiento a un Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, por ser este el superior jerárquico del citado tribunal de primera instancia, señalado como presunto agraviante. En consecuencia, se considera que la representación judicial del accionante, incurrió en una inepta acumulación, al ejercer diversas pretensiones, que por su conocimiento resultan, incompatibles en un mismo libelo, dirigidas contra diferentes actuaciones emanadas de dos tribunales jerárquicamente diferentes, cuyo conocimiento -se insiste- corresponde a distintos órganos jurisdiccionales; en razón de lo cual, la tutela constitucional invocada se declara inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo constitucional, ejercida por la representación judicial del ciudadano MARTÍN JOSÉ MEZA AFFIGNE, contra los autos dictados el 10 de julio de 2025 y 13 de agosto de 2025, respectivamente, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el alfanumérico AP21-R-2025-000291; así como, contra el auto dictado el 10 de junio de 2025, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en el expediente alfanumérico AP21-L-2024-000934.

Palabras clave

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