Sentencia N° 1571 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1571, Exp. 17-0713, 27/11/2023
Expediente17-0713
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda y el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Juan Félix Arteaga es el Tribunal Superior Octavo. La Sala declaró que es competente para resolver el conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
“… visto que la presenta acción fue interpuesta contra un acto administrativo de efectos particulares emanado de un ente perteneciente a la Administración Pública, este Tribunal resulta incompetente para conocer y decidir el presente Amparo Constitucional incoado contra la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, toda vez que esta materia escapa del conocimiento de esta jurisdicción civil. En consecuencia, analizada la esencia de la acción y los criterios anteriormente expuestos, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede Constitucional, que es INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto, razón por la cual DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Superior Contencioso - Administrativo de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital, y los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico, con sede en el Distrito Capital, por ser ese el Tribunal Competente para conocer de la presente actino, al cual deberá remitirse el expediente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Amparos y garantías Constitucionales. Así se decide.”
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques y el Tribunal de Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. SEGUNDO: El TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JUAN FÉLIX ARTEAGA, asistido por la abogada María Angelica Urbina, contra las actuaciones proferidas por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, es el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
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