Sentencia N° 1571 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1571, Exp. 15-0476, 09/12/2015
Expediente15-0476
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Iris Auxiliadora Rangel Aponte y otros, en representación de la Asociación Civil para el Rescate del Patrimonio Histórico de Venezuela, contra el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas. La acción se fundamentaba en la supuesta amenaza a la integridad del Puente de Las Mercedes, alegando violaciones a la protección del patrimonio cultural. Sin embargo, la Sala determinó que los demandantes no agotaron las vías ordinarias de impugnación antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo interpuesta por la abogada Iris Auxiliadora Rangel Aponte, actuando en nombre propio y en representación de la Asociación Civil para el Rescate del Patrimonio Histórico de Venezuela (APAHIVE), Presidenta de la Fundación de la Memoria Urbana, ciudadana Hannia Gómez, y los ciudadanos Melin Navas y Ana C. Pereira, contra el Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (MPPTTOP), así como en contra del Ministro que lo dirigía para el momento de la interposición de la misma. 2.- INADMISIBLE la referida demanda de amparo. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada peticionada.

Palabras clave

amparoinadmisionderechosgarantiasjurisdiccionconstitucionaltutela

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