Sentencia N° 1571 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1571, Exp. 14-0565, 18/11/2014
Expediente14-0565
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que declaró desistida la demanda de amparo interpuesta por Santiago de Jesús Arboleda Vargas. La Sala argumenta que la falta de comparecencia del actor a la audiencia constitucional se considera abandono del trámite, lo que lleva a la terminación del procedimiento. Además, se desestima el alegato de un problema de salud del abogado, ya que no fue presentado en la primera oportunidad.

Extracto de la motiva

Como punto previo la Sala observa, en primer lugar, que los argumentos consignados por el apoderado del tercero, Jonathan Mederos Uzcátegui fueron consignados extemporáneamente, luego del lapso de treinta (30) días siguientes a la recepción del expediente por esta Sala (Cfr. s. n.° 442 del 04.04.01, caso: Estación Los Pinos). En consecuencia, la Sala emitirá su decisión sin revisar tales argumentos. Así se declara. La decisión objeto de apelación, proveniente del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, declaró desistida la demanda de amparo y terminado el procedimiento, que incoó Santiago de Jesús Arboleda Vargas “contra la decisión de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas”, con fundamento en jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, conforme a la cual la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia constitucional constituye una forma de abandono del trámite y acarrea la sanción de terminación del procedimiento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por SANTIAGO DE JESÚS ARBOLEDA VÁRGAS y CONFIRMA la sentencia que pronunció el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda de amparo que interpuso el ciudadano SANTIAGO DE JESÚS ARBOLEDA VÁRGAS, contra la sentencia que dictó el 22 de julio de 2010 Juzgado Duodécimo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparodesistimientoaudienciaconstitucionalincomparecenciajurisprudencia

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