Sentencia N° 1571 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1571, Exp. 10-0590, 13/11/2013
Expediente10-0590
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió a favor de la Contraloría General de la República, anulando la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar una querella funcionarial. La Corte había cuestionado la autonomía de la Contraloría en materia de personal, argumentando que el cargo de Analista Junior no podía ser considerado de libre nombramiento y remoción sin pruebas adecuadas que lo sustentaran. La Sala Constitucional reafirmó la autonomía de la Contraloría y la potestad del Contralor para dictar normas sobre el personal, concluyendo que la sentencia impugnada violaba principios constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó solicitud de revisión, con fundamento en los siguientes alegatos: Comenzaron por señalar los apoderados judiciales de la Contraloría General de la República, que el ciudadano Avelino Henríquez Rodríguez desempeñaba el cargo de Analista Junior en la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, como funcionario de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de Personal de ese organismo, dictado mediante Resolución N° 01-00-00-005 de fecha 26 de agosto de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.778, aplicable rationae temporis. Que mediante Resolución N° 01-04-01-056 del 24 de agosto de 2000, el Contralor General de la República removió del cargo al ciudadano Avelino Henríquez Rodríguez, quien pasó a situación de disponibilidad por un (1) mes. Que posteriormente, el ciudadano Avelino Henríquez Rodríguez ejerció recurso de reconsideración contra el acto de remoción, antes señalado, siendo declarado sin lugar por decisión del 13 de noviembre de 2000. Señalaron los representantes de la parte actora que, durante el mes de disponibilidad, la Contraloría General de la República efectuó sin éxito las gestiones reubicatorias, por lo cual se procedió al retiro definitivo del ciudadano Avelino Henríquez Rodríguez, mediante Resolución N° 01-04- 01-129 del 16 de octubre de 2000. El 18 de enero de 2001, el referido ciudadano ejerció querella funcionarial ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, solicitando en ella la nulidad de los actos de remoción y retiro, así como su reincorporación y pago de los salarios dejados de percibir. Suprimido el Tribunal de la Carrera Administrativa, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual, por decisión del 28 de noviembre de 2003, desaplicó en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría General de la República y declaró con lugar la querella. Que contra la anterior sentencia los apoderados judiciales de la Contraloría General de la República ejercieron recurso de apelación, el cual fue conocido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que, en definitiva, declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial intentada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Inés del Valle Marcano Velásquez, Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Richard José Magallanes Soto, Linda Carolina Aguirre Andrade; Iris Thamara Guerra de Sanz, Paulo Enrique Zárraga Flores y Carlos Luis Mendoza Guyón, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ya identificados y, en consecuencia ANULA la sentencia dictada el 20 de julio de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, se ORDENA remitir copia de la presente decisión a la Corte que corresponda previa distribución, a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento de la doctrina establecida en este fallo. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

revisiónautonomíaContraloría General de la Repúblicaestabilidad laboralsentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca