Sentencia N° 1571 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1571, Exp. 11-0384, 20/10/2011
Expediente11-0384
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Richard J. Velásquez en representación de varios ciudadanos. La acción fue declarada inadmisible debido a que los accionantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo. La Sala también ordenó a la Corte de Apelaciones pronunciarse nuevamente sobre la denuncia de la imposibilidad de obtener copias certificadas del expediente, lo que constituye una omisión judicial que debe ser revisada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo no es admisible cuando el presunto agraviado se haya abstenido de ejercer los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para el supuesto de que se trate. En el presente caso, con relación a la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad absoluta planteada dentro del proceso penal, la Sala acota que, el 4 de septiembre de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.930 Extraordinario, la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, la cual modificó el último aparte del artículo 196 de la siguiente manera: La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren. La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo. Así pues, el Código Orgánico Procesal Penal le ofrecía a la parte actora la posibilidad de intentar, antes de acudir a la vía del amparo, el recurso de apelación contra la decisión que considera lesiva en el caso bajo estudio, en base a lo señalado en el citado artículo 196 eiusdem, en concordancia con el artículo 447.5 ibidem; medio ordinario que no se precisa haya sido utilizado por la defensa técnica de los ciudadanos José Miguel Garrido, María Micaela Arade de Garrido, Brilmania Castillo Rampi y Rosa Isabel Garrido.

Dispositiva

PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL GARRIDO, MARÍA MICAELA ARADE DE GARRIDO, BRILMANIA CASTILLO RAMPI y ROSA ISABEL. SEGUNDO.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta sólo con respecto al auto, del 27 de enero de 2011, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del allanamiento practicado al domicilio de los referidos ciudadanos. TERCERO.- ORDENA a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse nuevamente acerca de la acción de amparo constitucional incoada sólo con respecto a la denuncia realizada sobre la imposibilidad de obtener copias certificadas del expediente por parte del Juzgado Cuarto en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaallanamientonulidad absolutaCuerpo de Investigaciones Científicas

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