Sentencia N° 1571 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1571, Exp. 09-0770, 19/11/2009
Expediente09-0770
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la desaplicación de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, que regulan penas accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en el caso de Franklin Enrique Zambrano Chacín. La decisión se fundamenta en que dichas normas son incompatibles con el derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución, ya que restringen la libertad del condenado más allá de la pena principal. La Sala concluyó que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva y contraria a la dignidad humana, por lo que se declaró con lugar la solicitud de la Defensora Pública y se extinguió la responsabilidad penal del demandante.

Extracto de la motiva

El Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desaplicó los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, con fundamento en las siguientes consideraciones: ‘En fecha 20 de Diciembre del año 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, confirma la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil a la que fue condenado el penado Edilberto César Moreno Barboza, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces (…). (…) cabe señalar que este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ha acogido el criterio de la decisión in comento, tal como la (sic) ha hecho en decisiones anteriores; estableciendo que el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, a través de los cuales se regula la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, resulta incompatible con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que restringe el derecho a la Libertad, pautado en el artículo 44 de la Carta Magna, el cual regula lo relativo a la Libertad Personal, como derecho inviolable, resaltando que en toda sentencia condenatoria se impone una pena principal y una accesoria, siendo que esta última se implementó con la finalidad de ayudar a la reinserción del condenado a la sociedad; sin embargo, se ha podido deducir que estas penas solo han servido para restringir la libertad del condenado por un tiempo mayor del establecido en la pena principal; tal como lo ha dejado asentado la Sala Constitucional en la Jurisprudencia antes señalada: ‘la sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de presidio y de prisión y persigue un objetivo preventivo, el cual consiste, en teoría, en reinsertar socialmente al individuo.’

Dispositiva

Por tal motivo declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensora Pública N° 26 (…), y en consecuencia, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado FRANKLIN ENRIQUE ZAMBRANO CHACÍN, titular de la cédula de identidad N° 9.207.163, y en virtud de que este Juzgado desaplicó en este caso las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, en consecuencia, se decreta la COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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