Sentencia N° 1571 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1571, Exp. 04-2618, 20/07/2007
Expediente04-2618
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de julio de 2007, declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por el Municipio Girardot del Estado Aragua, debido al abandono del trámite por parte del demandante. Se consideró que la inactividad procesal durante más de seis meses constituía un abandono del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impuso una multa a la compañía accionante por la cantidad de cinco mil bolívares.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión, o una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Leonardo Andrés Rodríguez Rojas, arriba identificado, en representación del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en contra de la decisión dictada el 6 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa a la compañía accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Remítase copia certificada del presente fallo al referido Juzgado Superior, a fin de que sea agregada al expediente respectivo.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonado del trámitemultainactividad procesalderechos fundamentalesLey Orgánica de Amparo