Sentencia N° 1571 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1571, Exp. 02-2092, 11/06/2003
Expediente02-2092
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los abogados de Vicente Elías Laíno Hidalgo contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el Juzgado de Primera Instancia cumplió con las etapas procesales y no se verificó la indefensión del accionante. Por lo tanto, se confirma la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente apelación declaró improcedente la acción de amparo ejercida en el caso de autos, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al declarar con lugar el recurso de apelación ejercido mediante sentencia del 26 de julio de 2002, no actuó fuera de su competencia. En la sentencia recurrida se indicó que no se verificó la vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En efecto, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial estableció que “del estudio de las actas procesales que integran el expediente, no resulta comprobada la privación del derecho a la defensa aducida por cuanto la parte actora en la causa original dispuso en todo momento de los recursos previstos en la ley para su defensa (...) En cuanto a la lesión al debido proceso, no constan en autos elementos que comprueben a este Juez constitucional que en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento decidido en apelación por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción, no se cumplieron las etapas procesales que estableció el legislador para estos casos, por lo cual esta defensa no puede ser estimada por este Tribunal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Francisco A. Mujica Boza y Elissett Ibarra, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Vicente Elías Laíno Hidalgo, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de julio de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por los referidos abogados contra el fallo del 11 de enero de 2002 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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