Sentencia N° 1570 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1570, Exp. 22-0117, 27/11/2023
Expediente22-0117
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por Yasmín Del Carmen Carrillo Montilla, en representación de la Asociación Civil de Pequeños Comerciantes, Mercado La Once Con La Once. La acción fue interpuesta contra una decisión del Juzgado Superior Accidental que ordenó la entrega de un inmueble a Régulo Valecillos, quien alegaba ser el propietario. La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior vulneró derechos fundamentales y afectó el debido proceso.

Extracto de la motiva

en trasgresiones al debido proceso, al derecho a la defensa y consecuencialmente, afecta la tutela judicial efectiva, al realizar un pronunciamiento que se aparta de los lineamientos que ordenan el proceso judicial interdictal de amparo a la posesión, desnaturalizando los efectos o consecuencias que pueden derivarse de su interposición…”, invocando así lo establecido en “…los artículos 2, 7, 26, 49 numeral 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 25 numeral 11° y 145, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en estricto apego con los artículos 697, 698, 699 y 708 del Código de Procedimiento Civil…”. Ahora bien, de acuerdo a lo antes indicado, esta Sala Constitucional evidencia que en el presente caso la accionante denunció la subversión del proceso, pues, a su decir, el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, desnaturalizó el procedimiento de interdicto posesorio por perturbación, previsto en el artículo 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al ordenar la entrega del inmueble al ciudadano Régulo Valecillos, quien afirma tener la propiedad, cuando la querella interdictal de amparo por perturbación ejercida por la actual accionante, fue declarada sin lugar, es decir, que no quedó demostrado la perturbación de la posesión del inmueble, vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso y a la defensa consagrados en los artículos 26 y 49 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De acuerdo a lo anterior, resulta importante advertir que la acción de interdicto posesorios de amparo o por perturbación, de restitución o por despojo, así como los interdictos prohibitivos, de obra nueva o de daño temido o de obra vetusta, tienen la particularidad de que en la sentencia definitiva no pueda el Juez declarar el derecho de ninguna de las partes, en razón de que el objeto controvertido es siempre un hecho, por lo que estas acciones no se discute la propiedad sino la posesión del inmueble o muebles en controversia, regulados en los artículos 782, 783, 785, 786 del Código Civil, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 697 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo destacado y visto que la parte actora delató la presunta violación del derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, respecto a la naturaleza jurídica del interdicto, así como también sobre la sustanciación del proceso, esta Sala Constitucional considera que la presente acción está vinculado al orden público, toda vez que los procedimientos están establecido estrictamente en la ley y no puede ser alterado o subvertido por el juez ni las partes, ya que de no acatarse, se subvierte el orden lógico procesal, y se quebranta el orden público.

Dispositiva

Se declara la competencia de esta Sala para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada. Se ordena la suspensión de los efectos de la decisión dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 15 de junio de 2007.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca