Sentencia N° 1570 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1570, Exp. 15-0459, 09/12/2015
Expediente15-0459
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La abogada Maris Samiramis Jiménez interpuso una demanda de amparo constitucional contra la Inspectora General de Tribunales, alegando violaciones a sus derechos de acceso a la justicia y debido proceso debido al retardo en la apertura de un juicio. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar el caso, determinó que la situación denunciada había cesado, ya que se había iniciado un procedimiento administrativo disciplinario contra la jueza denunciada. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirán las acciones de amparo constitucional cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. En este sentido, se concluye que la situación jurídica denunciada como infringida, es decir, la supuesta omisión de pronunciamiento por parte de la Inspectora General de Tribunales, cesó, por cuanto consta en autos que la referida Inspectora acordó abrir un expediente administrativo disciplinario contra la jueza Natty Victoria Medina Barrios –denunciada por la ahora accionante–; en consecuencia, se declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ contra la Inspectora General de Tribunales. 2.- INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.