Sentencia N° 1570 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1570, Exp. 14-0508, 18/11/2014
Expediente14-0508
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Estiana Coromoto Colmenares Romero de González, en representación de su hija, interpuso una demanda de amparo constitucional contra decisiones de los Juzgados Sexto y Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegando violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa. El Juzgado Superior Segundo declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo, reconociendo que algunas actuaciones lesionaron los derechos constitucionales denunciados.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el recurso de apelación interpuesto por Juan Andrés González, confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que el agotamiento de los medios judiciales preexistentes no restableció la situación jurídica infringida. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior estuvo ajustada a derecho y garantizó la tutela judicial efectiva, evitando la revictimización de la menor involucrada.
Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo, manteniendo la protección de los derechos de la menor.
Extracto de la motiva
La ciudadana Estiana Coromoto Colmenares Romero de González, en representación de su hija de 7 años de edad, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, intentó ante el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, demanda de amparo constitucional, contra las actuaciones de los Juzgados Sexto y Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto consideró que eran violatorias de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, que establecen los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo, por cuanto estimó que algunas de las actuaciones lesionaron los derechos constitucionales denunciados por la quejosa.
Consta en autos que el ciudadano Juan Andrés González ejerció el recurso de apelación, el 6 de mayo de 2014, contra la decisión que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo dictada el 5 del mismo mes y año, por el prenombrado Juzgado Superior. En consecuencia, el recurso de apelación fue ejercido dentro del lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que dicha impugnación fue interpuesta tempestivamente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó, CONFIRMA la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 5 de mayo de 2014, que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo que intentó la ciudadana ESTIANA COROMOTO COLMENARES ROMERO DE GONZÁLEZ, en representación de su hija de 7 años de edad, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoderechos de la infancia