Sentencia N° 1570 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1570, Exp. 11-0584, 04/12/2012
Expediente11-0584
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónINADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Yajaira Josefina Castro De Forero contra el SEBIN y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. La acción se fundamentó en la omisión de dar cumplimiento a una orden de traslado del ciudadano Lázaro José Forero López a centros de salud especializados. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero al constatar que la situación del demandante había cambiado, al otorgarse una libertad condicional, se consideró que la acción había perdido su objeto y, por ende, se declaró inadmisible.
Extracto de la motiva
La Sala en Sentencia Nº 2939, del 28 de noviembre de 2002, (caso William Barrios) señaló: De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente la abogada Jean Marshall Balza, Juez Presidente de la mencionada Sala Accidental, consignó en esta Sala, escrito y copias certificadas del libro de entrada y salida y del libro diario, así como de la boleta de excarcelación, que demuestran que el 7 de mayo de 2002 dictó sentencia absolutoria en favor del ciudadano Williams Barrios y, en consecuencia, decretó la libertad inmediata del mismo. En tal sentido, considera la Sala que la presunta violación de los derechos constitucionales del accionante que pudo existir ha cesado, y siendo ésta una causal de inadmisión expresamente contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Así se decide.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana Yajaira Josefina Castro de Forero, procediendo en este acto en su condición de cónyuge legítima del ciudadano LÁZARO JOSÉ FORERO LÓPEZ, ya identificado, contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) y contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al cual se encuentran adscrito aquél contra la omisión de dar cumplimiento oportuno e inmediato a la orden de traslado del ciudadano LÁZARO JOSÉ FORERO LÓPEZ, a centros de prestación de salud especializados, con el fin de ser sometido a exámenes y tratamientos médicos necesarios para restituir su salud, cuya orden fue impartida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 2.- INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta.