Sentencia N° 1570 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1570, Exp. 11-0844, 20/10/2011
Expediente11-0844
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Sara Eunice Guardia Soto en representación de Miriam Bazzi Domínguez. La revisión se fundamentó en la premisa de que el ciudadano José Luis Fassio siempre estuvo domiciliado en Venezuela, lo que fue cuestionado por la solicitante. La Sala argumenta que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer de la demanda de divorcio interpuesta, así como de la responsabilidad de crianza y manutención, basándose en la normativa de Derecho Internacional Privado.
Extracto de la motiva
Conforme lo establece el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los cardinales 10, 11 y 12 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende, en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Sara Eunice Guardia Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.346, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Miriam Bazzi Domínguez, de la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2010, y publicada el 2 de diciembre de 2010 por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró que el poder judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda de divorcio interpuesta, así como de la responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, y revocó la decisión objeto de consulta, dictada el 8 de junio de 2010 por la Jueza Unipersonal VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Palabras clave
jurisdiccióndivorcioderecho internacional privadocosa juzgadadebido procesocompetencia territorial