Sentencia N° 1570 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1570, Exp. 09-0843, 19/11/2009
Expediente09-0843
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la desaplicación de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, que regulan la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La decisión se fundamenta en que dicha pena resulta incompatible con el derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que restringe la libertad plena del penado después de cumplir su pena principal. La Sala concluyó que la sujeción a la vigilancia no cumple con su función de reinserción social y se considera excesiva y contraria a la dignidad humana.

Extracto de la motiva

Respecto a la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, este Tribunal observa que existe una decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de 2007, mediante la cual confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil a la que fue condenado el penado Asdrúbal Celestino Sevilla, la cual es de carácter vinculante, toda vez que la Sala Constitucional realizó un re-examen de la doctrina que mantenía en ese sentido, aunado a que dicha decisión fue publicada en el portal de la web del Tribunal Supremo de Justicia para ser acatada por todos los Jueces de la República tal y como lo señala expresamente la jurisprudencia dictada por esa Sala en fecha 20-12-07 (…).

Dispositiva

SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado.

Palabras clave

desaplicaciónvigilancialibertadconstitucionalidadCódigo Penalderechos humanospena accesoria

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