Sentencia N° 1570 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1570, Exp. 07-0819, 20/07/2007
Expediente07-0819
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. El accionante alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso en un juicio previo. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el accionante no presentó la documentación necesaria para sustentar su apelación, lo que llevó a confirmar la decisión del tribunal inferior de declarar inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
Esta Sala, al resolver un caso similar señaló lo siguiente: “Se evidencia de autos que, el accionante, en el momento en el cual interpuso la acción de amparo constitucional, únicamente consignó el escrito libelar, sin aportar copia simple o certificada de la decisión que accionó ni ninguna otra prueba que considerara pertinente. Esta Sala señaló, en la sentencia del 1° de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía), lo siguiente: ‘...Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción...”.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida el 24 de mayo de 2007 por el accionante, debidamente asistido por el abogado Walid Aboaasi, contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: CONFIRMA, la sentencia dictada el 21 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadsentenciaacción constitucionalnotificaciónfalsificación