Sentencia N° 1570 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1570, Exp. 04-0845, 13/08/2004
Expediente04-0845
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de amparo constitucional, declinando dicha competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho amparado por el artículo 27 de la Constitución. Se menciona la inconstitucionalidad de los nombramientos de magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, lo que llevó a la Sala a considerar que la competencia debía ser ejercida por dicha Corte.

Extracto de la motiva

Visto que la Sala Constitucional, a fin de garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional, mediante sentencia N° 3468 del 10 de diciembre de 2003, asumió, hasta tanto reanudara su funcionamiento la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la competencia para tramitar las consultas y apelaciones de los amparos constitucionales que decidieron los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, así como las demandas de amparo intentadas en primera instancia contra fallos dictados por los referidos Tribunales. Visto que la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 23.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo que se acordó en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución N° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, acordó designar a los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y que dichas Cortes se instalarán y comenzarán a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la designación de los jueces que la conformarán, es decir, a partir del 15 de julio de 2004, fecha de la Resolución indicada supra.

Dispositiva

La Sala considera por tanto, que debe declinar la competencia del caso de autos en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que conozca del recurso antes referido, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo.

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