Sentencia N° 1570 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1570, Exp. 00-1950, 09/07/2002
Expediente00-1950
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación de dos ordenanzas municipales solicitada por AGROPECUARIA FLORA C.A. La Sala solicitó información al Municipio Muñoz sobre la vigencia de las ordenanzas impugnadas, pero el Municipio no pudo proporcionar dicha información debido a la pérdida de archivos por inundaciones. La Sala decidió instar a la parte demandante a que confirme su interés en continuar el recurso y a que informe sobre la vigencia de las ordenanzas.

Extracto de la motiva

Esta Sala, según se ha expuesto, solicitó al Municipio Muñoz del Estado Apure que informase sobre la vigencia de las dos Ordenanzas que han sido impugnadas, en vista de que ha transcurrido un tiempo largo desde la interposición del recurso. Dicho Municipio manifestó no poder hacerlo, debido a la pérdida de sus archivos a raíz de unas inundaciones. Por ello, continúa esta Sala sin saber acerca de la vigencia o no de las ordenanzas impugnadas, o su posible reforma posterior, lo cual es imprescindible para poder resolver la controversia que se ha planteado. Ha dejado sentado esta Sala que sólo procede pronunciarse sobre la validez de normas vigentes, salvo en dos casos: cuando los efectos de disposiciones derogadas persisten en el tiempo y es, por tanto, necesario decidir al respecto; o en los supuestos en que las normas dictadas con posterioridad hayan reproducido las anteriores. Así, la determinación de la vigencia de una norma recurrida es esencial a los efectos de la sentencia que debe dictar el Tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena a la compañía recurrente AGROPECUARIA FLORA C.A. (AGROFLORA), para que exponga en un plazo máximo de quince (15) días continuos a partir de su notificación, si mantiene el interés en el presente recurso, por el que impugnó la ORDENANZA DE SOBERANIA QUE EJERCE EL CONCEJO MUNICIPAL SOBRE LOS TERRENOS EJIDALES y la ORDENANZA DE PROTECCION DE LAS ESPECIES FORESTALES UBICADAS EN LOS EJIDOS MUNICIPALES, dictadas por el Concejo Municipal del Distrito Muñoz del Estado Apure, publicadas en Gaceta Municipal el 25 de mayo de 1989. Asimismo, se le insta a que informe acerca de la vigencia de dichas Ordenanzas o sus eventuales reformas posteriores y a consignar las que se hubieran dictado, si fuere el caso. En caso de que no se produzca respuesta de la recurrente, esta Sala HABILITA al Juzgado de Sustanciación para proceder directamente al ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, a través de un auto en el que exprese tal situación.

Palabras clave

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